Revista Nautica Y Yates 23 - page 61

Titulaciones profesionales
[NORMATIVA]
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1) Título profesional de patrón portuario
.
Requisitos:
a)
Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina
Mercante, cuyo contenido estará de acuerdo con el Código STCW o estar en posesión de un título o
un curso de especialización de formación profesional o estar en posesión de los correspondientes
certificados de profesionalidad que incluyan la formación requerida para la obtención de la
titulación profesional de patrón portuario.
b)
Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de
especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior. Haber realizado
un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el
servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas.
c)
Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina de aptitud
para el embarque.
d)
Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad,
operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de
formación sanitaria específica inicial.
Las atribuciones de este título son las siguientes:
Ejercer como patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen
navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona abrigada y
que, en su caso, transporten más de 150 pasajeros
2) Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias
Es emitido por las capitanías marítimas a las personas que cumplan y acrediten los requisitos que se
indican a continuación. Requisitos:
a)
Haber realizado y superado el curso de marinero de puente.
b)
Haber realizado un mes de prácticas como marinero en remolcadores de puerto o en buques
auxiliares o de servicios portuarios.
Las atribuciones de este título son:
Ejercer el gobierno de embarcaciones con fines comerciales dentro de un determinado puerto, de
hasta ocho metros de eslora, con la potencia de motor máxima de 73,60 kW, siempre y cuando no
transporte más de 12 pasajeros y no salga de la zona portuaria.
3) Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo
.
Requisitos:
a)
Estar en posesión del título de capitán de yate.
b)
Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque
y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco
travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de
zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de
altura y de una duración mínima de 48 horas.
c)
Haber cumplido 20 años de edad.
d)
Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten
cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los
de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
e)
Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la
Marina.
f)
Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
Las atribuciones de este título son:
Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven
más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección
General de la Marina Mercante.
Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las
titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
ACTUALIZACIÓN
NECESARIA
Es evidente que estas titulaciones
no se adecúan a las necesidades del
sector náutico, y que las titulaciones
profesionales que acabamos de repa-
sar tienen una naturaleza y un obje-
tivo bien distinto a cubrir las nece-
sidades profesionales del sector, que
presenta una casuística totalmen-
te diferente al sector del transpor-
te marítimo o de pasaje. Se precisa,
pues, con urgencia la publicación de
una nueva normativa que contem-
ple la posibilidad de que determina-
dos títulos náuticos entre los que se
incluiría el PER, PY y CY puedan
estar habilitados para desempeñar
determinadas actividades remune-
radas, como puedan ser servicios de
marinería en el interior de instala-
ciones náutico portuarias, traslados
de embarcación, exhibiciones de em-
barcación o pruebas de mar, ejercer
de tripulación en los contratos chár-
ter, etc. Esta habilitación estaría li-
mitada a unas atribuciones inferiores
a la propia titulación y requeriría en
cualquier caso y adicionalmente a la
titulación náutica, la superación del
curso básico de seguridad para ma-
rineros.
Por ello el sector necesita que la
administración agilice al máximo
la tramitación del borrador del Re-
al Decreto impulsado por ANEN
por el que se habilita a determinadas
titulaciones náuticas el desempe-
ño de determinados servicios remu-
nerados. Máxime cuando el mismo
ha sido consensuado con las princi-
pales asociaciones como la Federa-
ción de Puertos Deportivos y Turís-
ticos (FEAPDT), la Confederación
de Clubs Náuticos (CEACNA) o la
Asociación de Grandes Yates (AE-
GY). De lo contrario, estamos li-
mitando el crecimiento del sector
náutico al no darle una solución
sensata y coherente a su realidad y
evolución.
El autor es abogado especializado en legislación
y normativa náutica, y director general de ANEN
(Asociación Nacional de Empresas Náuticas).
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