Revista Nautica Y Yates 24 - page 96

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emos de partir de una do-
ble premisa importante.
En primer lugar, que no
existe una armonización europea
al respecto en materia de titulacio-
nes náuticas de modo que, en con-
secuencia, cada país dispone de una
regulación propia e independiente
sobre dicha materia.
Y en segundo lugar, que en de-
recho marítimo existe una premisa
esencial que establece que la bande-
ra de la embarcación determina la
ley aplicable sobre la misma, salvo
excepciones que veremos más ade-
lante.
Por lo tanto, el objeto de este artí-
culo es intentar dar respuesta y cla-
ridad mediante distintos supuestos
prácticos a los usuarios de la náutica
sobre esta ardua y confusa materia.
Persona con nacionalidad y residen-
cia en España que ha obtenido el tí-
tulo Yacht Master, bien en España
o bien en cualquier otro país de la
Unión Europea.
¿Podría gobernar una embarcación
con pabellón español en aguas espa-
ñolas?
No, salvo que se acredite por di-
cha persona que el título indicado
lo obtuvo cuando disponía de la re-
sidencia o nacionalidad británica
en ese momento. Si es así, sí podrá
navegar con dicho título y con em-
barcación española, aunque deberá
Para salir de dudas…
Dadas las múltiples dudas que se plantean en relación a las titulaciones náuticas y, en especial, cuando concurre un
componente internacional, hemos considerado importante abordar una serie de preguntas para despejar confusiones o
errores de interpretación muy habituales por parte de los operadores del sector.
solicitar la previa autorización co-
rrespondiente a través de la capita-
nía marítima.
Esta autorización sólo será nece-
saria en aquellos casos distintos al
alquiler de la embarcación como a
continuación veremos.
Según establece la disposición
adicional cuarta del Real Decre-
to se podrá autorizar por parte de
la Dirección General de la Marina
Mercante, a través de las capitanías
marítimas, a los ciudadanos del es-
pacio económico europeo, así como
aquellos de los países reconocidos
en el Anexo IX del citado Real De-
creto, siempre que dispongan de un
título de recreo expedido por el país
de su nacionalidad o el de su resi-
dencia, debiendo éste pertenecer
también a dicho espacio o ser de los
reconocidos en el indicado Anexo.
¿Y podría alquilar una embarca-
ción española en aguas españolas?
No, salvo que pudiere acreditar que
cuando obtuvo el título, disponía
de la nacionalidad o residencia del
país que expido dicho título.
Así se aparece en la Disposición
Adicional Tercera, que establece
que las embarcaciones de recreo es-
pañolas se podrán alquilar a cual-
quier persona física siempre que és-
ta disponga de un título de recreo o
un certificado habilitante en vigor,
pudiendo ejercer el gobierno de di-
cha embarcación, dentro de las atri-
buciones que el título o el certifica-
do le confieran; el cual, deberá estar
expedido por el país de su naciona-
lidad o el de su residencia y siem-
pre que éstos pertenezcan al espacio
económico europeo o estén recogi-
dos en el Anexo IX del indicado
Real Decreto.
Por el contrario, en caso de que
pudiera acreditar la nacionalidad o
residencia del país que expidió di-
cho título, no tendría problemas
para alquilar la embarcación sin ne-
cesidad además de solicitar la auto-
rización en la capitanía correspon-
diente.
¿Qué ocurre si un usuario de na-
cionalidad española y con titulación
española pretende gobernar-alqui-
lar un barco con pabellón francés en
Francia, o italiano en Italia, por ejem-
plo?
En este caso, deberemos atender las
legislaciones correspondientes pa-
ra analizar los requisitos en mate-
ria de titulación que habilitan para
navegar embarcaciones abanderadas
en dichos países por parte de resi-
dentes españoles con titulación es-
pañola.
¿Si navego con una embarcación
cuya bandera no exige titulación para
la navegación, podría navegar en
aguas españolas sin título alguno?
No, pues la Disposición Adicional
Quinta exige que toda persona que
Carlos Sanlorenzo
Titulaciones náuticas
NORMATIVA
Carlos Sanlorenzo.
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