[OPINIÓN]
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es obligatoria, pero que ofrece el
vendedor como una opción extra al
comprador. Su cumplimiento de-
pende de los términos en los que se
pacte y, según la citada Ley, “debe
poner al consumidor en una posi-
ción más ventajosa en relación con
los derechos ya concedidos”.
PLAZOS PARA RECLAMAR
Resulta sorprendente la diferencia
de plazos en atención a si nos en-
contramos ante la aplicabilidad de
una legislación, u otra en atención
a si se trata de una compraventa en-
tre particulares, entre profesionales
o entre profesionales y particulares.
Para las compraventas realizadas
exclusivamente entre particulares
o exclusivamente entre profesio-
nales se estará a lo dispuesto en
la Ley de Navegación Marítima
con carácter principal y el Códi-
go Civil con carácter supletorio.
Mientras que en las operaciones de
compraventa entre profesionales y
particulares se estará a lo dispuesto
en la ley de consumidores. Así se
puede ver resumido en la tabla a
pie de página.
CONCLUSIONES
Con los antecedentes tratados, las
conclusiones que expuso la magis-
trada de la Audiencia Provincial,
Purificación Martorell, fueron con
carácter general, entendiendo que
está todo por construir y todavía en
discusión. Es decir, habrá que estu-
diar caso a caso y conocer la casuística
concreta de cada uno de ellos para la
toma de decisiones judiciales. En tal
sentido, será esencial cómo se cali-
fica el contrato (contrato de com-
praventa, contrato de servicios,
contrato de construcción, etc.),
cuál y como ha sido la participa-
ción del consumidor en la configu-
ración del bien, las pruebas que se
puedan aportar al procedimiento,
la identificación de la acción, de la
normativa aplicable y la concreta
pretensión resarcitoria, el enfoque
de la defensa, la importancia de la
documentación del contrato y de la
observancia de las normas protec-
toras de consumidores así como la
importancia de la prueba pericial.
Es esperanzador que la repre-
sentante de la Administración de
Justicia reconozca que, ante una
potencial reclamación en materia
de consumo, nuestro sector precisa
de un estudio especial y particular
en atención a su naturaleza pues
aplicar el tenor literal del derecho
de consumo a nuestro sector en
ocasiones puede resultar despro-
porcionado y arriesgado.
El autor es abogado especializado en legislación
y normativa náutica, y director general de ANEN
(Asociación Nacional de Empresas Náuticas).
LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
(aplicable en compraventas celebradas
entre vendedor profesional y comprador
usuario final)
LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
(aplicable en compraventas celebradas cuando el
vendedor y comprador son profesionales o cuando el
vendedor y comprador son particulares)
Plazo de garantía
Plazo general: 2 años desde la entrega. Productos
de segunda mano: 1 año desde la entrega.
3 meses desde la entrega material del buque
(art. 119 LNM).
Plazo de notificación
2 meses desde que se tuvo conocimiento.
5 días desde su descubrimiento (art. 119 LNM).
Presunción de faltas de
conformidad
Se presume que las faltas de conformidad
manifestadas en el plazo de 6 meses desde la
entrega ya existían cuando la cosa se entregó.
-
Plazo de la acción para
exigir la responsabilidad del
vendedor por vicios ocultos
Plazo de prescripción de 3 años desde la entrega.
Plazo de caducidad de 6 meses desde la fecha de
notificación.
1.
Un momento de
la mesa redonda
en el Congreso
Náutico, con Javier
Portales, Carlos
Sanlorenzo y Puri-
ficación Martorell,
debatiendo sobre
la calificación de
los contratos de
compraventa.
3.
Carlos
Sanlorenzo condujo
la mesa sobre el
delicado tema de
las garantías en la
compraventa de las
embarcaciones de
recreo.
4.
Purificación
Martorell, magistra-
da de la Audiencia
Provincial de Valen-
cia, especialista en
asuntos de índole
marítima.
2.
Javier Portales, abogado y
socio del bufete Albors Galiano
Portales, especialistas en derecho
marítimo y temas náuticos.
4
2
3
1