Revista Náutica&Yates 36 - page 86

[OPINIÓN]
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P
ese a que ya hemos abor-
dado esta cuestión en an-
teriores artículos, conside-
ro importante volver a abordar esta
materia por las conclusiones que
allí se expusieron.
Los motivos por los que se abordó
este contenido fueron tres funda-
mentalmente.
En primer lugar, para informar
del riesgo expuesto al que se en-
cuentra nuestro sector en relación a
la compraventa de embarcaciones,
cuando los compradores son califi-
cados como consumidores y usua-
rios (básicamente porque no existe
una proporcionalidad económica de
riesgos entre ambas partes).
En segundo lugar, para analizar
la práctica judicial hasta la fecha y
profundizar en algunas resoluciones
importantes que nuestros tribuna-
les han aplicado sobre la materia.
Y, en tercer lugar, para con-
cienciar y sensibilizar a la Admi-
nistración de Justicia de que una
embarcación es un componente
sofisticado, lejos de lo que pudiera
considerarse como un bien de con-
sumo en los términos contemplados
en el texto refundido de la Ley Ge-
neral para la Defensa de los Con-
En el pasado VI Congreso de Anen se abordó una de las cuestiones que más preocupan al
sector como son las garantías en la venta de embarcaciones.
sumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias (en adelante, Ley
de Consumidores).
La mesa que tuve el honor de mo-
derar en el Congreso, estuvo com-
puesta por mi compañero y aboga-
do maritimista Javier Portales, y
Purificación Martorell, magistrada
de la Audiencia Provincial de Va-
lencia, especialista en asuntos de
índole marítima.
FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO: RÉGIMEN
IMPERATIVO O DISPOSITIVO
Una de las primeras conclusiones
importantes a las que se llegó fue
la recomendación de formalizar la
documentación de la compraventa
mediante un contrato, tanto para
embarcaciones nuevas como para
las de segunda mano.
En el ámbito de la contratación
entre profesionales (astillero o náu-
tica y empresa de chárter, por ejem-
plo) o entre usuarios (particular a
particular), las partes tienen liber-
tad de pactos que pueden reflejar en
el contrato (así lo establece la Ley
de Navegación Marítima). Además,
a efectos probatorios y no consti-
tutivos del contrato, la venta debe
documentarse por escrito mediante
la redacción y firma del correspon-
diente contrato de compraventa (se-
gún establece el art. 118 LNM).
Por el contrario, en el ámbito de
la contratación entre un profesional
y un usuario/consumidor, la ley se
aplica de forma imperativa (Ley de
Consumidores) aunque no se haya
formalizado contrato, pero todavía
otorga algún margen para posibles
acuerdos en aquellos puntos no re-
gulados en la Ley. Y son estos pun-
tos los que el contrato de compra-
venta debe regular.
Recordemos que según establece
el artículo 3 de la Ley de Consu-
midores, “(…) son consumidores
o usuarios las personas físicas que
actúen con un propósito ajeno a su
actividad comercial, empresarial,
oficio o profesión. Son también con-
sumidores a efectos de esta norma
las personas jurídicas y las entida-
des sin personalidad jurídica que
actúen sin ánimo de lucro en un
ámbito ajeno a una actividad co-
mercial o empresarial”.
Si el comprador se conceptúa
como profesional o si nos encon-
tramos ante una compraventa entre
particulares, habremos de acudir a
lo que libremente se haya pactado
entre las partes en contrato, y en
defecto de este, a la Ley de Navega-
ción Marítima (arts.117 y ss.).
GARANTÍAS LEGAL Y
COMERCIAL
Garantías legales: son aquellas pre-
vistas en Ley de Consumidores. Es
un derecho irrenunciable que la
náutica/astillero debe asumir. Úni-
camente se pueden ejercitar cuando
el bien adquirido no es conforme
con el contrato (art. 123 LGDCU).
Garantías comerciales: son adi-
cionales a las garantías legales y
las ofrece el profesional (náutica/
astillero). Este régimen se aplica
únicamente cuando el vendedor
sea un profesional y el comprador
un consumidor (art. 125 LGDCU).
Se trata de una ventaja más, que no
Carlos Sanlorenzo
Necesaria, pero puede
ser peligrosa
La protección del consumidor
Ante una reclamación, nuestro sector precisa
de un estudio especial y particular en atención a
su naturaleza.
Carlos Sanlorenzo.
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