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[COMPRA ]
Neumáticas y semirrígidas
¿Tengo que
contratar un seguro
obligatoriamente?
Sí. El 16 de abril de 1999 se publicó
el Real Decreto que obligaba a tener
un seguro de responsabilidad civil
por importe de 336.566,77 euros a
todos los objetos flotantes destinados
a la navegación de recreo y deportiva
propulsados a motor, incluidas las motos
náuticas, así como aquellos que carezcan
de motor y tengan una eslora superior a
seis metros.
¿Qué cubre el seguro
obligatorio?
El seguro de responsabilidad
civil cubre frente a terceros
la reparación de los daños
a personas hasta un límite
de 120.000 euros por víctima, con un
límite máximo de 240.000,00 euros por
siniestro y los daños materiales hasta un
límite de 90.000 euros.
¿Quiénme defiende?
Normalmente, el seguro de
responsabilidad civil obligatorio incluye
la cobertura de defensa y reclamación
de daños. Salvo pacto contrario, en
cualquier procedimiento judicial en el
que se dirima la responsabilidad civil,
la compañía asumirá, a sus expensas, la
dirección jurídica frente a la reclamación
del perjudicado.
¿Reclamará pormí la
compañía?
Si a consecuencia de un accidente
ocurrido a la embarcación asegurada se
le ocasionaran daños materiales, lesiones
corporales o daños a sus pertenencias, la
compañía
garantizará los gastos precisos
para la reclamación.
¿Existe algo similar
a la asistencia en
carretera en náutica?
Sí, en nuestro seguro básico se ofrece la
cobertura de asistencia marítima la cual
garantiza el remolque de la embarcación
hasta el puerto más próximo tanto en
caso de siniestro como de
avería.
¿Rescataránmi
barco en caso de
hundimiento?
Para que en nuestra póliza quede
garantizado el rescate en este caso
tendremos que tener contratada la
cobertura de Pérdida Total.
¿Qué ocurre
si alquilo un
chárter y tengo que
anularlo?
Existe el seguro de
reembolso de gastos
del alquiler, en el
que garantizamos
el reembolso de los
gastos del alquiler
que se produzcan a
cargo del asegurado
o tomador
de seguro, y le sean facturados por
aplicación de las condiciones generales de
venta de su proveedor, siempre que anule
el alquiler antes de la iniciación del viaje
por una causa de fuerza mayor.
¿Y si tengo que dejar el
barco y volver desde un
destino lejano?
Existe una cobertura que podemos ofrecer
a las embarcaciones de lista séptima o
sexta que denominamos Asistencia a la
Tripulación, en la cual se ofrece varios
servicios como por ejemplo: gastos de
prolongación de estancia en un hotel,
ayuda a la localización y envío de
equipajes, regreso anticipado a causa de
fallecimiento de un familiar, etc...
¿Yel seguro a todo
riesgo: robo, incendio,
salvamento…?
Para que en el seguro de nuestra
embarcación queden garantizados los
daños propios tenemos que contratar la
cobertura de Averías
Particulares que
son los daños que
pueda sufrir
David Pérez
El seguro náutico
[SEGU OS ]
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¿Es obligatorio el seguro? ¿Qué tipo de seguro hay que contratar? ¿Qué coberturas
he aquí algunas preguntas fundamentales que hay que hacerse para evitar
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