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[NORMATIVA]
El intrusismo profesional
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V
amos a abordar en este ar-
tículo las consecuencias
que se pueden derivar del
intrusismo profesional, en muchas
de las ocasiones desde el más abso-
luto desconocimiento por parte del
usuario final, así como las medidas
que sugerimos para evitarlo.
En líneas generales y con el úni-
co objeto de reducir el coste del
servicio, los protagonistas o acto-
res que cometen intrusismo profe-
sional prestan servicios carentes de
garantías legales, faltos de calidad
y mínima inversión, reduciendo la
competitividad de la oferta y pro-
vocando a la larga, un deterioro de
la imagen del mercado y un riesgo
latente al usuario del servicio.
En este sentido y como botón de
muestra podemos mencionar prác-
ticas de intrusismo profesional en
el sector del chárter, en el sector de
brokerage de embarcaciones de re-
creo, en determinados servicios co-
mo la electrónica o la mecánica e in-
cluso en la prestación de actividades
náuticas deportivas en zonas de pla-
ya o instalaciones portuarias, por ci-
tar algunos de ellos.
¿CUÁLES PUEDEN SER LAS
CONSECUENCIAS?
En este punto conviene distinguir
las consecuencias en función de si
hablamos del prestador del servicio
o del beneficiario del mismo.
Protagonista indeseado del sector
Sin perjuicio de que el sector náutico madura con profesionalidad y pasos firmes como actividad económica que es y
representa, es un hecho preocupante y puede frenar o alterar este crecimiento la presencia de intrusismo profesional en
el mismo. Y ello no es solo por las graves consecuencias que puede generar al solicitante del servicio o al destino turístico
correspondiente, sino especialmente porque la imagen de este sector se puede ver claramente afectada y deteriorada.
Por lo que se refiere al prestador
del servicio, es muy probable que
éste desconozca realmente las con-
secuencias que puede generar al no
cumplir con la legalidad vigente
aplicable a su actividad.
A tal efecto, es importante men-
cionar que el intrusismo profesional
puede conllevar una sanción de ca-
rácter administrativo, de índole fis-
cal e incluso de naturaleza penal co-
mo a continuación vamos a abordar.
Por lo que se refiere a la sanción
administrativa, hemos de referirnos
a los artículos 312 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2011
por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley de Puertos del Esta-
do y de la Marina Mercante.
Estos artículos establecen unas
sanciones en función de si la infrac-
ción se tipifica como leve, grave o
muy grave.
Mientras que las infracciones le-
ves pueden ser sancionadas con
multas de hasta 60.000 euros, las
graves se pueden sancionar con
multas de hasta 602.000 euros y
las muy graves con multas de hasta
3.005.000 euros.
Como ejemplo de infracción le-
ve podemos citar el incumplimien-
to por parte del prestador del servi-
cio de las disposiciones establecidas
en el Reglamento de Explotación y
Policía del Puerto. En este sentido,
serían causa de este tipo de infrac-
ción los trabajos realizados por un
mecánico, o un electricista, a bor-
do de una embarcación de recreo en
una instalación náutica que no reú-
na los requisitos legales necesarios
para desempeñar dicha la actividad
(laborales, fiscales o administrati-
vos).
En cuanto a infracciones graves
podemos citar, por ejemplo, extra-
limitarse de las atribuciones del tí-
tulo náutico correspondiente o con-
tratar tripulación sin que tenga
titulación suficiente para ello, des-
guazar una embarcación sin la pre-
ceptiva autorización, o no disponer
de la documentación reglamentaria
de la embarcación, por mencionar
algunos de ellos.
En relación a las infracciones muy
graves conviene destacar el falsea-
miento de la información que regla-
mentariamente se deba suministrar
a la Autoridad Marítima o la pres-
tación de servicios portuarios sin el
debido título habilitante.
Por lo que se refiere a las respon-
sabilidades fiscales, habrá que tener
en cuenta la cuantía defraudada pa-
ra saber si nos encontramos ante un
supuesto de infracción administra-
tiva o, por el contrario, ante un su-
puesto de delito penal (sin perjuicio
de la sanción, cuando la cuota de-
fraudada supera los 120.000 euros
la agencia tributaria lo denunciará
por delito fiscal).
Carlos Sanlorenzo
El intrusismo profesional
NORMATIVA
Carlos Sanlorenzo.
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