El intrusismo profesional
[NORMATIVA]
75
UN DELITO CONTEMPLADO
EN EL CÓDIGO PENAL
El intrusismo profesional se encuen-
tra regulado no sólo en las normas
administrativas que establecen los
requisitos para el ejercicio de las dis-
tintas actividades sino también en
el Código Penal. A tal efecto en el
Código Penal del 96 se incluyó en
el artículo 403 del Capítulo V que
un “intruso” es aquel que “ejercie-
re actos propios de una profesión
sin poseer el correspondiente títu-
lo académico expedido o reconocido
en España de acuerdo con la legisla-
ción vigente, e incurrirá en la pena
de multa de seis a doce meses”.
Igualmente, se especifica que “si
la actividad profesional desarrollada
exigiere un título oficial que acredi-
te la capacitación necesaria y habili-
te legalmente para su ejercicio, y no
se estuviere en posesión de dicho tí-
tulo, se impondrá la pena de multa
de tres a cinco meses. Si el culpable,
además, se atribuyese públicamente
la cualidad de profesional amparada
por el título referido, se le impon-
drá la pena de prisión de seis meses
a dos años.”
El problema surge en aquellas dis-
ciplinas o tareas del sector náutico en
las que, o bien el título no es indis-
pensable para poder ejercer, o bien
pueden ser desempeñadas por dife-
rentes perfiles, aunque no se corres-
pondan estrictamente con la profe-
sión para la que han sido pensadas
explícitamente.
RIESGO PARA EL
SOLICITANTE DEL
SERVICIO
Además de estas consecuencias, he-
mos de mencionar los riesgos que
puede generar para el solicitante o
beneficiario del servicio. En líneas
generales, debemos destacar riesgos
económicos, técnicos, fiscales o jurí-
dicos.
A tal efecto, sirva como ejemplo
la frustración de tener que anular las
vacaciones a bordo de un chárter con
la posible pérdida del dinero adelan-
tado por el alquiler, ya que la em-
barcación que hemos alquilado no
cumple con la normativa vigente en
materia fiscal, legal o administrati-
va y es detenida y precintada al ini-
cio del chárter por las autoridades
aduaneras.
O por otro lado, en la compra de
una embarcación o cualquier acce-
sorio (por ejemplo un motor o un
equipo electrónico) a una empresa
que no reúna la solvencia necesa-
ria para poder garantizar un correc-
to servicio postventa en materia de
garantías, por ejemplo.
O de igual forma, el accidente
marítimo ocasionado por una repa-
ración defectuosa llevada a cabo por
un personal no autorizado a reali-
zarla y que, sin perjuicio del ries-
go que puede conllevar para la vida
humana, la compañía de seguros no
cubre el siniestro porque la repara-
ción no se ha sido ejecutada con las
garantías precisas.
Cualquiera de estos ejemplos
puede servir para alertar al usua-
rio final y reflexionar sobre lo bara-
to que, en determinadas ocasiones,
puede resultar muy caro y con ries-
gos impredecibles.
¿CÓMO EVITARLO?
No es fácil luchar contra el intru-
sismo, que, además, aprovecha las
facilidades que propicia internet,
pero para combatirlo hay que con-
siderar tres factores:
Por un lado, la labor de la Ad-
ministración es necesaria, pues ha
de ser quien vele por los intereses
profesionales y particulares.
Por otro lado, es de igual forma
necesario que el mundo náutico
empresarial actúe en consecuen-
cia y de forma unida y contun-
dente a la hora de “denunciar” o
no tolerar estas prácticas. Desde
ANEN se ha actuado informan-
do a la Administración para evi-
tar estos casos.
Y en último lugar, es esencial que
el propio cliente sea consciente de
lo anterior y opte por un servicio
con garantías para no asumir ries-
gos.
Sólo con la confluencia de estos
tres factores consideramos podre-
mos evitar el intrusismo profesional
y conseguir que el sector siga desa-
rrollándose como merece y su ima-
gen no se pueda ver perjudicada por
este tipo de actuaciones. Máxime
cuando nos encontramos en un mo-
mento de recuperación y de trans-
formación del sector que no pode-
mos desaprovechar y desperdiciar.
El autor es abogado especializado en legislación
y normativa náutica, y director general de ANEN
(Asociación Nacional de Empresas Náuticas).
El intrusismo
profesional está
contemplado en
el Código Penal,
y sancionado en
varios artículos