Titulaciones náuticas
[normativa]
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Entre otros puntos
se busca que con
el PER se pueda
navegar desde la
Península hasta lasa
Baleares.
El “titulín” se
sustituirá por
el Certificado
de Navegación
y posibilitará
gobernar
embarcaciones de
hasta 6 metros.
regula la propuesta) para poder go-
bernar embarcaciones a vela así como
para poder navegar hasta las islas Ba-
leares en el caso del PER.
Para la obtención de los títulos
náuticos (PNB, PER, PY y CY) será
necesario superar las pruebas teóri-
cas y las prácticas básicas, obtener el
certificado que habilita como radio
operador de la estación de radio para
embarcaciones de recreo, y superar el
reconocimiento médico que se esta-
blece en el artículo 14 de la citada
Orden.
Por lo que se refiere a los requisitos
que se exigen a las escuelas náuticas,
simplemente indicar que se estable-
ce un plazo de tres meses para que
las escuelas homologadas que aún no
reúnan los requisitos exigidos en esta
Orden puedan adecuarse y cumplir
con los mismos.
De igual forma, las federaciones de
vela y motonáutica deberán cumplir
con los mismos requisitos exigidos
en esta orden a las escuelas náuti-
cas para poder expedir el certificado
de navegación así como el título de
Patrón de Navegación Básica. A tal
efecto, véanse los artículos 22 a 24 de
la citada propuesta.
En cuanto a las embarcaciones de-
signadas para las prácticas deberán
ser embarcaciones de recreo con una
eslora mínima de 6 metros, sin que se
pueda utilizar embarcaciones de vela
ligera, neumáticas o semirrígidas en
ningún caso, y cumplirán con los re-
quisitos de equipamiento en función
de la titulación que se pretenda ha-
bilitar (vid. Artículo 26 de la citada
propuesta de Orden Ministerial).
A continuación revisamos cada
una de las atribuciones de las nuevas
titulaciones náuticas.
¿Cuándo no se exigirá la titulación de
recreo?
Se permitirá gobernar sin necesidad
de un título durante el día y siempre
que no se alejen más de 5 millas náu-
ticas de un puerto marina o lugar de
abrigo, las siguientes embarcaciones
y/o aparatos flotantes:
Embarcaciones a motor con una
potencia máxima de 11,03 KW (15
CV) y de hasta 4 m de eslora.
Embarcaciones a vela hasta 5 m de
eslora. Se sustituye el concepto de
Autorización Federativas (“titulín”)
por el Certificado de Navegación.
Posibilitará a su titular el gobierno
de embarcaciones de recreo, hasta 6
m de eslora y una potencia de motor
adecuada a las mismas, en navega-
ciones con luz diurna y siempre que
no se alejen más de 5 millas náuticas
en cualquier dirección de un puerto,
marina o lugar de abrigo. Estos Cer-
tificados podrán ser expedidos tanto
por las federaciones de motonáutica
como por las escuelas náuticas.
De igual forma, las federaciones de
vela podrán expedir dicho Certifica-
do que habilita para la navegación a
vela, para lo cual el interesado deberá
realizar un curso práctico de vela im-
partido por la Federación correspon-
diente.
¿Quién podrá expedir estos certifica-
dos de navegación?
Tanto las federaciones de vela y mo-
tonáutica como las escuelas náuticas
de recreo. No obstante, tal y como
hemos indicado anteriormente, las
federaciones náutico-deportivas de-
berán cumplir con los mismos re-
quisitos exigidos en esta orden a las
escuelas náuticas de recreo.
Ambas estarán facultadas para rea-
lizar el examen teórico asó como las
pruebas y las prácticas para la obten-
ción del certificado, y podrán expedir
los certificados habilitantes, debien-
do notificar este hecho a la Admi-
nistración marítima en un plazo de
cinco días hábiles.
¿Qué ocurre con las autorizaciones fe-
derativas (“titulines”) expedidas has-
ta el momento?
Las autorizaciones federativas que
hubieran sido expedidas por las Fe-
deraciones náutico-deportivas antes
de la entrada en vigor de esta norma,
continuarán siendo válidas indefini-
damente, conservando sus atribucio-
nes originales.
No obstante lo anterior, para que
continúen en vigor indefinidamente,
las Federaciones náutico-deportivas
de España, deberán remitir a la Di-
rección General de la Marina Mer-
cante, en el plazo máximo de dos me-
ses desde la entrada en vigor de esta
orden, la información de cada una de
las expediciones realizadas hasta el
momento.
Clases de títulos náuticos
Para la obtención de los títulos que a
continuación se establecen, será ne-
cesario superar tres requisitos:
1º.
Las pruebas teóricas y las prácti-
cas básicas conforme a lo previsto
en la Orden.
2º.
Obtener los certificados que ha-
bilitan como radio-operador de la
estación de radio de las embarca-
ciones de recreo.
3º.
Superar el reconocimiento médi-
co correspondiente.
En cualquiera de los casos, las prác-
ticas básicas, las complementarias y
los cursos de formación deberán im-
partirse por las escuelas náuticas de
recreo, salvo en el caso del PNB que
1...,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60 62,63,64,65,66,67,68,69,70,71,...132