[normativa]
Titulaciones náuticas
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se faculta a que tanto la federación de
vela y motonáutica puedan impartir
y desarrollar las prácticas básicas y las
autorizaciones para navegar.
En el caso concreto de los cursos de
formación de radio-operador y radio-
operador de largo alcance, se permi-
tirá un máximo de dos alumnos por
simulador homologado de radioco-
municaciones.
Mención especial merece el hecho
de que las prácticas se desarrollarán
siempre en aguas marítimas pudien-
do participar un máximo de ocho
personas en cada práctica o curso de
formación, siempre que no supere lo
indicado en el certificado de navega-
bilidad.
Patrón para Navegación Básica
Posibilita a su titular el gobierno
de embarcaciones de recreo a motor
de hasta 8 metros de eslora tanto de
vela como de motor, con la poten-
cia adecuada a la misma, en la cual
la embarcación no se aleje más de 5
millas náuticas de un puerto, marina
o lugar de abrigo.
Adicionalmente, con una atribu-
ción complementaria se podrá habi-
litar para navegar con embarcaciones
a vela con el mismo límite de zona de
navegación.
Especial importancia cobra el he-
cho de que las propias escuelas náu-
ticas de recreo y las federaciones de
vela y motonáutica podrán convocar,
organizar y resolver los exámenes
para la obtención de este título. Ello
significa que no tendrán que esperar
a la convocatoria oficial de exámenes
publicados por la Administración
por lo que redundará en agilidad y
eficiencia.
Patrón de Embarcaciones de Recreo
Por medio de esta titulación se atri-
buye a su titular:
El gobierno de embarcaciones de
recreo a motor menores de 24 metros
de eslora y una navegación de 12 mi-
llas desde la costa.
No obstante lo anterior, con una
atribución complementaria (prác-
ticas adicionales desarrolladas en
escuelas náuticas) se podrá habilitar
para:
Navegar con embarcaciones a vela.
Navegar entre las islas del archi-
piélago balear y canario.
Navegar con embarcaciones a vela
y a motor para que puedan realizar
una navegación entre la península
ibérica y las islas baleares.
Patrón de Yate.
Permite a su titular el
gobierno de embarcaciones de recreo
a motor hasta 24 metros de eslora en
todo el mar Mediterráneo y una fran-
ja de 100 millas náuticas en la facha-
da atlántica y cantábrica.
Si se obtiene la atribución com-
plementaria (a través de las prácticas
correspondientes) se podrá habilitar
para el gobierno de embarcaciones a
vela en los ámbitos geográficos ante-
riores.
Capitán de Yate.
Posibilita a su titular
el gobierno de embarcaciones de re-
creo a motor sin límites geográficos.
Adicionalmente, si se obtiene la
atribución complementaria se podrá
habilitar para el gobierno de em-
barcaciones a vela por toda clase de
aguas sin limitaciones geográficas.
Motos acuáticas
. Cualquiera de los
títulos anteriores (PNB, PER, PY
y CY) facultará para el gobierno de
motos de agua sin necesidad de ob-
tener las atribuciones complementa-
rias.
Embarcaciones de alquiler
. Por otro
lado, también se regula en la Dispo-
sición adicional tercera las titulacio-
nes exigidas en caso de alquiler de
embarcaciones de recreo españolas
estableciendo que las embarcaciones
de recreo españolas se podrán alqui-
lar a cualquier persona física siempre
que disponga de un título de recreo
y hasta las atribuciones que éste le
confiera, el cual deberá estar expedi-
do por el país de su nacionalidad o
el de su residencia, siempre que éste
pertenezca al espacio económico eu-
ropeo o esté recogido en el Anexo IX
de la orden.
En este caso se deberá acreditar la
residencia en el país otorgante del
título en el momento de la expedi-
ción de éste, para lo que el intere-
sado deberá aportar cualquier docu-
mento que en derecho justifique la
residencia y, en concreto, para los
ciudadanos españoles, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 del
Real Decreto 3425/2000, de 15 de
diciembre, sobre inscripción de ciu-
dadanos españoles en los registros de
matrícula de oficinas consulares en el
extranjero.
Las embarcaciones españolas tam-
bién se podrán alquilar sin tripula-
ción y para la navegación de recreo,
a ciudadanos en posesión de un título
profesional en vigor expedido por un
país firmante del Convenio STCW,
según los requisitos de su Capítulo
II, sin que en ningún caso se puedan
sobrepasar las atribuciones que le
otorga el título profesional.
El autor es abogado especializado en legislación
y normativa náutica, y director general de ANEN
(Asociación Nacional de Empresas Náuticas).
El PNB permitirá
gobernar esloras de
hasta 8 metros, a
vela o a motor, sin
alejarse más de 5
millas de un puerto.
Las prácticas
básicas, las
complementarias
y los cursos de
formación deberán
impartirse por las
escuelas náuticas
de recreo.
Cualquier titulación
a partir del PNB
facultará el
gobierno de las
motos acuáticas.
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