Revista Náutica y Yates 29 - page 73

que se haya interpuesto recurso contencioso-ad-
ministrativo, habría que esperar al pronuncia-
miento del órgano judicial sobre la suspensión
cautelar que, en su caso, haya solicitado el inte-
resado; y iii) En el caso de que se interponga re-
curso de alzada contra una sanción, el plazo de
prescripción de la misma comenzará a contarse
desde el día siguiente a aquel en que finalice el
plazo legalmente establecido para la resolución
de dicho recurso.
En cuanto a la responsabilidad de las Admi-
nistraciones públicas, el cambio más relevante se
produce con la regulación precisa del supuesto en
que se produzcan daños a los particulares como
consecuencia de leyes declaradas inconstituciona-
les o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
La novedad más relevante es la que se refie-
re a los casos de pluralidad de recursos contra
un mismo acto administrativo, donde el órgano
administrativo, para el caso en que ya se hubie-
ra interpuesto un recurso judicial, podrá acordar
la suspensión del plazo para resolver los recursos
pendientes hasta que recaiga el pronunciamien-
to judicial.
En cuanto a la regulación de la iniciativa le-
gislativa y de la potestad reglamentaria, se esta-
blecen, por primera vez, las bases con arreglo a
las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legis-
lativa y la potestad reglamentaria de las Admi-
nistraciones Públicas, teniendo como principal
objetivo asegurar la participación de los ciuda-
danos en la elaboración de normas a través de los
sujetos y de las organizaciones representativas
potencialmente afectados por la futura norma.
Por último, simplemente señalar que se elimi-
nan las reclamaciones previas al ejercicio de ac-
ciones civiles y laborales.
La relación con la Administración por vía elec-
trónica permitirá a los profesionales obtener des-
de sus propias oficinas el abanderamiento y ma-
triculación o el cambio de titularidad de una
embarcación sin necesidad de desplazamiento a
las capitanías marítimas y evitar así dilataciones
y costes adicionales. Sin embargo, la Adminis-
tración deberá contar con lo medios necesarios.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náu-
tica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas
Náuticas).
La relación con la
Administración vía electrónica
permitirá facilitar los trámites.
Administración Marítima Electrónica
[NORMATIVA]
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