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esde el pasado 2 de octu-
bre ya no se encuentra en
vigor la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Ju-
rídico de las Administraciones Pú-
blicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común. Después de casi
25 años de vigencia, dicha norma,
pilar fundamental en las relacio-
nes con las Administraciones Pú-
blicas, se ha visto derogada por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Co-
mún (LPAC) y Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP) que han
venido a sustituirla.
De esta manera, y sin perjuicio de
que los procedimientos iniciados ba-
jo la vigencia de la Ley 30/1992 se
seguirán rigiendo por la misma, des-
de el pasado 2 de octubre tenemos
un nuevo marco normativo en las re-
laciones que se mantengan con las
Administraciones Públicas. Si bien
es cierto que la totalidad de la LPAC
entrará en vigor el 2 de octubre de
2018 por cuanto algunas de las pre-
visiones relativas a la regulación de
la Administraciones electrónica en-
trarán en vigor en dicha fecha.
Acudiendo a las propias razo-
nes que esgrime el legislador en el
preámbulo de dichas normas para
acometer una reforma tan drástica
(como es la derogación de una nor-
ma por un nuevo marco normativo),
observamos que, en esencia, los mo-
tivos de la reforma son dos:
Una gran oportunidad
para el sector
1)
Conseguir unas Administracio-
nes eficientes, transparentes y
ágiles como exigencia para una
mayor competitividad de la eco-
nomía.
2)
Ampliar la protección de la esfera
de los derechos de los ciudadanos.
Centrándonos en el primer punto
por su relevancia en nuestro sector,
está claro que, más allá de la simpli-
ficación administrativa, el instru-
mento para alcanzarlo es el impulso
definitivo que parece darse hacia la
implantación de la Administración
electrónica.
Aquí es donde se produce la no-
vedad más relevante en el entendido
del cambio que se experimenta en
el modo de relacionarse con la Ad-
ministración, pues las personas ju-
rídicas (junto con otros colectivos,
como por ejemplo, quienes ejerzan
una actividad profesional para la
que se requiera colegiación obliga-
toria) tienen la obligación de rela-
cionarse necesariamente a través de
medios electrónicos con las Admi-
nistraciones Públicas para realizar
cualquier trámite de un procedi-
miento administrativo. En cambio,
a las personas físicas se les conce-
de la posibilidad de elegir el medio
con el que quieren relacionarse con
la Administración Pública.
De esta manera, y con indepen-
dencia de las dificultades que se
puedan producir en los primeros
meses de entrada en vigor del nue-
vo marco normativo, la notificación
electrónica (mediante comparecen-
cia en la sede electrónica de la Ad-
ministración o mediante la direc-
ción electrónica habilitada) cobra
una transcendencia máxima, en rea-
lidad tanta como la que venía ocu-
pando la notificación en papel, toda
vez que supone el momento en que
se pueden cumplir trámites, ejerci-
tar derechos y/o formular recursos.
LAS NOVEDADES
Sin perjuicio de lo anterior, de ma-
nera resumida, podemos identificar
entre las principales novedades in-
troducidas en el procedimiento ad-
ministrativo las siguientes:
Las notificaciones electrónicas co-
mo medio preferente y obligado
para las personas jurídicas en sus
relaciones con la Administración.
En el cómputo de plazos, como
novedad, habrá que excluir los
sábados. Por tanto, cuando los
plazos se señalen por días, se en-
tiende que estos son hábiles, ex-
cluyéndose los sábados, los do-
mingos y los declarados festivos.
Tramitación simplificada de pro-
cedimientos: cuando por razones
de interés público o la falta de
complejidad del procedimiento
así lo aconsejen, las Administra-
ciones Púbicas podrán acordar la
tramitación simplificada del pro-
cedimiento, en cuyo caso el pla-
zo para su tramitación será de 30
días.
PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES
En el ámbito de los procedimientos
sancionadores, las principales no-
vedades son: i) La aplicación de re-
ducciones mínimas del 20% sobre
el importe de la sanción propues-
ta siempre y cuando se renuncie al
ejercicio de acciones o recursos con-
tra la sanción; ii) La resolución que
ponga fin a un procedimiento san-
cionador solo podrá hacerse efectiva
cuando no quepa contra la misma
ningún tipo de recurso ordinario en
vía administrativa y, para el caso de
Carlos Sanlorenzo
Administración Marítima Electrónica
NORMATIVA
Carlos Sanlorenzo.