los Ayuntamientos donde estén ubica-
das estas embarcaciones.
Además de lo anterior, y por lo que
se refiere al lugar donde se encuentran
atracadas y/o amarradas, no podemos
El alquiler de un barco como vivienda no está
regulado, si éste no navega.
No existe una
regulación
concreta sobre
el alquiler de
embarcaciones
como habitación
o apartamento,
sin que éstas
naveguen.
Embarcaciones hotel
[NORMATIVA]
pasar por alto que estas embarca-
ciones deben cumplir y/o atender
a los reglamentos de explotación y
policía de los puertos donde estén
atracadas, además de respetar los es-
tatutos internos para conocer si es
factible la explotación de esta acti-
vidad en los mismos puertos.
De hecho, en la actualidad un ele-
vado porcentaje de clubes náuticos y
puertos deportivos no permiten esta
actividad en sus instalaciones. Algu-
nas de ellas por motivos justificados
al no disponer de los servicios míni-
mos que permita el desarrollo de es-
ta actividad con normalidad.
Como podemos comprobar, la
práctica de estas actividades “hote-
leras” generará múltiples dudas de
interpretación, difíciles de resolver
con la normativa actual, y por ello
la voluntad de los operadores de los
puertos y las marinas así como de
la propia administración serán de-
terminantes en su evolución y pro-
liferación.
El autor es abogado especializado en legislación
y normativa náutica, y director general de ANEN
(Asociación Nacional de Empresas Náuticas).