Revista Náutica y Yates 30 - page 114

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E
n primer lugar, debemos
destacar que no existe una
legislación específica que re-
gule esta actividad, de modo que
esta situación nos obliga a recurrir a
las normas generales e intentar rea-
lizar un esfuerzo interpretativo pa-
ra aplicar una serie de artículos que,
por otra parte, poco ayudan a orde-
nar esta actividad.
VACÍO LEGAL
De hecho y dado que las Comu-
nidades Autónomas tienen trans-
feridas las competencias en mate-
ria turística y de chárter, tampoco
la Dirección General de la Marina
Mercante tiene dentro de sus planes
a corto plazo la regulación de esta
actividad.
Con tales antecedentes y entran-
do a profundizar en la materia, con-
sideramos esencial distinguir, en
primer lugar, si nos encontramos
con lo que nuestra Ley de Nave-
Una actividad no regulada
El objeto del presente artículo no es generar el debate sobre la conveniencia o no de la proliferación de los barcos destinados
a usos habitacionales u hoteleros, o si éstos podrían representar una buena oportunidad para reactivar y dinamizar algunos
puertos y marinas deportivas. El fin del artículo se reduce exclusivamente a conocer cómo está regulada en la actualidad esta
actividad.
gación Marítima define como em-
barcación o un artefacto naval. La
distinción entre ambas categorías
reside fundamentalmente en que la
embarcación se mueve, y el artefac-
to naval permanece en un punto fi-
jo, sin que su destino sea la navega-
ción, y sin perjuicio de que tenga
capacidad para navegar.
En consecuencia, si la embarca-
ción que se pretende explotar con
fines habitacionales no tiene por
objeto la navegación y permanece
atracada en un punto fijo, podrá ca-
lificarse como artefacto naval y no
como embarcación.
AUNQUE NO SE MUEVA…
El hecho de calificarlo jurídicamen-
te como artefacto naval y no como
una embarcación conlleva unas con-
secuencias importantes. Entre ellas
destacamos que el artefacto naval se
deberá inscribir en la Lista Quinta
con las obligaciones de expedición
de los correspondientes certificados
y elementos de seguridad. Si por el
contrario se configura como embar-
cación deberá estar inscrita en la
Lista Sexta al tratarse de una em-
barcación de recreo que se explota
con fines lucrativos.
La amplia definición de la Lista
Sexta conlleva, como cajón desastre,
el poder incluir en esta lista todas
aquellas embarcaciones con fines
lucrativos, sin distinguir, ni impor-
tar, la actividad final y mercantil a
la que se dediquen.
En consecuencia, para el desarro-
llo de la práctica de usos habitacio-
nales a bordo de una embarcación
de recreo, deberán estar inscritas en
alguna de las listas contempladas,
pues de lo contrario estarían come-
tiendo una irregularidad sanciona-
ble desde el punto de vista admi-
nistrativo.
NO SOLO LA SEGURIDAD
Pero, insistimos: la DGMM sólo se-
rá competente en lo referente a las
cuestiones relacionadas con la segu-
ridad de la embarcación y, en con-
creto, al número máximo de pasaje-
ros y/o tripulación, y los elementos
de seguridad. Pero no se pronuncia-
rá sobre la autorización o denegación
de las correspondientes licencias de
actividad hotelera al depender éstas
de las competencias de las Comuni-
dades Autónomas y, en su caso, de
Carlos Sanlorenzo
Embarcaciones hotel
NORMATIVA
Carlos Sanlorenzo.
Por el momento
la DGMM no
contempla a corto
plazo la regulación
de embarcaciones
como hotel.
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