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E
l seguro de las embarcaciones
de recreo está regulado por el
Real Decreto607/1999. Esta
disposición únicamente pretende pro-
teger al tercer perjudicado involucra-
do en un siniestro náutico. El decreto
regula una cobertura obligatoria para
daños causados a terceros con los lí-
mites siguientes: Artículo 8. Límites
cuantitativos. El seguro de responsa-
bilidad civil de suscripción obliga-
toria cubre frente a terceros la repa-
ración de los daños a personas hasta
un límite de 20.000.000 de pesetas
por víctima con un límite máximo de
40.000.000 de pesetas por siniestro,
y los daños materiales y las pérdidas
Es importante
conocer las
coberturas de
nuestra póliza y
las cantidades
correspondientes.
Lo que hay que saber
¿Qué hay que cubrir?
Seguros náuticos
La frase “lo barato sale caro” en seguros “puede salir”. Por ahorraros unas pesetillas, el
desastre nos puede hundir. En estas páginas un experto en seguros náuticos nos abre los
ojos con propuestas encaminadas hacia el sentido común, con el fin de que sepamos lo que
tenemos y debemos cubrir con respecto a nuestra embarcación y las demás.
económicas a que se refiere el artícu-
lo 6.1 de este Reglamento hasta el lí-
mite de 16.000.000 de pesetas por si-
niestro.
Es decir, que de lo anterior se de-
duce que para daños materiales causa-
dos a terceros nos queda un límite de
96.161 euros (16.000.000 de pesetas).
Ante esto, uno se puede plantear si es-
tos límites son suficientes. Y la pre-
gunta es ¿podemos dormir tranquilos
sabiendo que en caso de un siniestro
de incendio en nuestro amarre causa-
do por nuestra embarcación, nuestra
póliza únicamente cubre la cantidad
de 96.161 euros para los daños causa-
dos a las embarcaciones colindantes?
La respuesta es negativa con toda
seguridad.
Lo que hay que saber
Un siniestro de incendio afectará es-
tructuralmente a las embarcaciones
de sotavento de nuestro amarre y, con
total seguridad, a las dos colindan-
tes. Si hablamos de un pantalán con
embarcaciones de esloras inferiores
a 6 metros podemos tener suficiente
cobertura, pero si estamos amarrados
en un pantalán de amarres para esloras
superiores es evidente que no tendre-
mos suficiente capital con la cobertura
de la póliza para sufragar las indemni-
zaciones que correspondan a los per-
judicados.
¿Qué ocurre cuando el capital cu-
bierto por la póliza se agota? Cuando
la indemnización es superior al capital
cubierto por la póliza, el resto debe-
remos abonarlo de nuestros propios
recursos y ello puede poner en riesgo
nuestro patrimonio.
No tan solo habremos perdido el
barco sino que además deberemos ha-
cer frente a las cantidades que excedan
Manuel Celma