[Seguros náuticos]
Lo que hay que saber
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Protegerse a uno mismo
Es importante que quienes naveguen
en aguas reguladas por las Confede-
raciones Hidrográficas, que son mu-
chos, verifiquen si sus pólizas tienen
la ampliación que les autorice tal na-
vegación ya que habitualmente las pó-
lizas cubren el riesgo en el mar, aguas
interiores (debe entenderse como
aguas abrigadas, rías por ejemplo)
pero no en las aguas continentales que
son, por decirlo de alguna forma las
aguas dulces, los ríos, pantanos, em-
balses, etc.
Pero si nos planteamos protegernos
frente a los demás, porqué no prote-
gernos frente a nosotros mismos, es
decir, ¿por qué no suscribir unas co-
berturas adicionales que nos cubran
nuestros propios daños, nuestros pro-
pios perjuicios?
Ningún barco debería salir a mar
sin tener cubiertos los gastos de re-
molque o de salvamento. En el caso
de que necesitemos asistencia de
otra embarcación por tener cualquier
problema mecánico o siniestro que
impida seguir la navegación, engan-
che de un cabo flotante en la hélice,
embarrancada, etc., deberá pagar los
gastos en que incurra la embarcación
que le presta ayuda, más una indem-
nización, a modo de gratificación, que
la Ley 60/1962 por la que se regulan
los auxilios, salvamentos, remolques,
hallazgos y extracciones marítimos
prevé en su artículo segundo: “Todo
acto de auxilio o salvamento que haya
producido un resultado útil dará lugar
a una remuneración equitativa… La
suma que deba pagarse no podrá ex-
ceder, en ningún caso, del valor de las
cosas salvadas…”. Ello significa, que
en el peor de los casos, podrían recla-
marnos hasta el valor venal de nuestra
embarcación o de los restos salvados
de ésta, por lo que contemplar una
cobertura para este tipo de riesgo es
desde luego totalmente conveniente.
Por lo tanto si nos planeamos ase-
gurar nuestra embarcación con la
cobertura de daños propios, es decir
aquellos que nos causemos sin la in-
tervención de un tercero será, desde
luego, una buena idea. La prima que se
paga justifica el incidente que puede
ocurrirnos. Por muy buenos marinos
que seamos, por mucho que sepamos
navegar, por mucho que conozcamos
nuestro barco, y por mucha pericia
que tengamos amarrando, ¿alguien
está libre de colisionar contra un obje-
to flotante?, ¿alguien puede asegurar
que nunca enganchará en sus hélices
navegando a 20 nudos una estacha a la
deriva?, ¿qué nunca su sistema de re-
frigeración se taponará por una simple
bolsa de plástico flotando en medio de
la mar, con el consecuente gripado del
motor?
No debemos limitarnos a pensar
que una cobertura de daños cubre úni-
camente la embarrancada, el incendio,
el robo, etc., éstos son también son
riesgos reales que deberíamos tener
suscritos.
Conclusión
Por ello, decidir cuál es el mejor se-
guro para nuestra embarcación es,
muchas veces, complicado. Pero si no
queremos asumir imprevistos, si no
queremos estar expuestos al riesgo, si
no queremos tener un sorpresa ingrata
algún plácido día de navegación, de-
beríamos tener una póliza con cober-
turas amplias, tanto por lo que se re-
fiere a los daños que podamos causar a
otros, o aquellos que afecten a nuestra
embarcación y a nuestros tripulantes.
Alguien pensará que una póliza
así, con coberturas completas puede
suponer un alto desembolso, y que la
prima que se paga puede ser dema-
siado elevada, pero en realidad no es
así. Además, en este tipo de seguro
podemos regular la prima que quera-
mos pagar contratando la póliza con
franquicias, y optando por aquellas
cantidades que sí estemos dispuestos a
asumir, de modo que ello nos ayudará
a que la póliza de seguros nos cueste
un poco menos.
El autor es director del Departamento de Embarca-
ciones, de Metrópolis Seguros
Ningún barco debería hacerse a la
mar sin tener cubiertos los gastos de
remolque o de salvamento.
Responsabilidad Civil Obligatoria.
Responsabilidad Civil Voluntaria.
Defensa Penal.
Reclamación de daños causados por terceros.
Pérdida total.
Averías particulares.
Robo.
Incendio.
Remoción de restos.
Perdidas de efectos personales, (material de imagen,
sonido, telefonía, equipos de pesca, ropa, etc.).
Cobertura de accidentes a la tripulación.
Asistencia en la mar.
Asistencia de la tripulación en tierra.
Coberturas de una póliza de embarcaciones
¿Alguien está
libre de colisionar
contra un objeto
flotante?
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