Lo que hay que saber
[Seguros náuticos]
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Un siniestro de
incendio afectará
estructuralmente a
las embarcaciones
de sotavento de
nuestro amarre.
de esos 96.161 euros que es la canti-
dad que cubre el seguro obligatorio.
Para evitar esta situación debemos
suscribir una cobertura de responsa-
bilidad civil voluntaria por un capi-
tal que consideremos suficiente. De
modo que ampliar la cobertura en
300.000 o 500.000 euros adicionales
podría suponer una buena preven-
ción.
También debe tenerse en cuenta que
aquellas pólizas que tan solo contem-
plan la cobertura de responsabilidad
civil obligatoria, cubren los daños que
cause a la embarcación en navegación
o estancia a flote, pero no cuando la
misma está en seco, es decir en varade-
ro, hangares, garajes, etc. Para que la
cobertura se extienda en las situacio-
nes en las que la embarcación está en
seco, debe suscribirse la cobertura de
responsabilidad civil voluntaria.
Artículo 3 nos dice:
Todo naviero o propietario de em-
barcaciones de recreo o deportivas
deberá tener asegurada la responsa-
bilidad civil en que pueda incurrir
con motivo de la navegación de sus
embarcaciones o, estando las mismas
atracadas, durante los períodos en que
aquéllas estén expuestas a las situacio-
nes de riesgo previstas en este Regla-
mento.
Tampoco cubre la navegación en
ríos o pantanos, ya que según el ar-
tículo 1 únicamente cubre los “…
hechos derivados del uso de las em-
barcaciones en las aguas marítimas
españolas…”.
La ampliación de la cobertura a zo-
nas de navegación de “agua dulce”,
fuera de la competencia del Real De-
creto, también debe cubrirse por me-
dio de la suscripción de una cobertura
de responsabilidad civil voluntaria.
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