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E
n primer lugar, hemos de te-
ner en cuenta que la regula-
ción del contrato de com-
praventa en la Ley de Navegación
Marítima tiene carácter dispositivo
y, en consecuencia, las partes pue-
den pactar libremente lo que esti-
men oportuno, siempre que no sea
contrario a las leyes, a la moral o al
orden público. En consecuencia se
aplicará la ley bien en aquellos su-
puestos no contemplados en el con-
trato o bien porque su regulación re-
sulta insuficiente.
La ley actual
establece en
dos años de
garantía para las
embarcaciones
nuevas y en uno
para las de ocasión.
La adquisición con garantías
El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley de Navegación Marítima cuyos artículos
117 a 121 tienen por objeto la regulación del contrato de compraventa de buques y
embarcaciones de recreo. Dada la trascendencia de este contrato en nuestro mercado
náutico, consideramos esencial que el lector conozca las novedades más importantes
que se han introducido con la entrada en vigor de la citada ley.
La definición del
contrato
Aunque no se recoge en ningún pre-
cepto de la ley la definición del con-
trato, podemos definirlo como aquél
contrato mediante el cual uno de
los contratantes se obliga a entregar
una embarcación de recreo y el otro
a pagar por ella un precio cierto, en
dinero o signo que lo represente.
Elementos personales y
obligaciones de las partes:
Los elementos personales del con-
trato serán el vendedor y el com-
prador. Al margen de la regulación
del contrato de compraventa quedan
los brókeres o intermediarios náuti-
cos que se regirán por el contrato de
mandato, el de comisión mercantil o
el de arrendamiento de servicios o de
obra.
En cuanto a las obligaciones, he-
mos de diferenciar:
Obligaciones del vendedor
1º) La obligación principal es la en-
trega de la embarcación confor-
me lo pactado.
2º) Deberá responder de los riesgos
de pérdida o deterioro de la em-
barcación hasta su entrega.
3º) De igual forma responderá ante
el comprador de la posesión legal
y pacífica de la embarcación ven-
dida (saneamiento por evicción)
así como de los vicios o defectos
ocultos, siempre que éstos se des-
cubran en el plazo de tres meses
desde la entrega de la embarca-
ción y el comprador los notifique
de modo fehaciente al vendedor
en el plazo de cinco días desde su
descubrimiento.
Desde la fecha de esta notificación
al vendedor en la que se advierte del
vicio o defecto, el comprador dis-
pondrá de un plazo de caducidad de
seis meses (no se puede ampliar) para
el ejercicio de acciones ante los tri-
bunales competentes. En este punto
recomendamos al lector contratar un
surveyor o perito a fin de que se ins-
peccione a fondo la embarcación por
parte de un profesional.
No obstante lo anterior, cuando
una de las partes sea calificada como
consumidor, resultará de aplicación
a la venta de embarcaciones el ré-
gimen de garantías imperativo pre-
visto en los artículos 114 y siguien-
tes del Real Decreto Legislativo
1/2007 por el que se aprueba la Ley
General para la defensa de consumi-
dores y usuarios. Y esta Ley estable-
ce un plazo de dos años de garantía
para embarcaciones nuevas y de un
año para las usadas. En cuanto a la
Carlos Sanlorenzo
El contrato de compraventa de embarcación de recreo
Normativa
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