Nautica y Yates_17 - page 162

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[UNIDAD TEÓRICA 6]
Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar ( R.I.P.A.)
Tiene por finalidad mantener la seguridad en el
tráfico en el mar.
Reglas 1 a 37 y anexo IV (bajo la perspectiva de
un patrón de un velero o una embarcación de
propulsión mecánica de hasta 12 metros.)
6.1 Generalidades
Regla 1
Ámbito de aplicación
El reglamento se aplicará a todos los buques.
Regla 2
Responsabilidad
Ninguna disposición de este reglamento eximirá a
un buque o a su propietario, al capitán o la dotación
del mismo de las consecuencias de cualquier
negligencia en su cumplimiento.
Regla 3
Definiciones generales
Buque:
designa las embarcaciones, incluidas las
que no tienen desplazamiento, las naves de vuelo
rasante y los hidroaviones utilizadas como medio
de transporte sobre el agua.
Buque de propulsión mecánica:
el que está
movido por una máquina.
Buque de vela:
el que navega a vela, siempre que
no esté utilizando su máquina propulsora.
Buque dedicado a la pesca:
el que esté pescando
con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes
de pesca que restrinjan su maniobrabilidad. Esta
expresión no incluye a los buques que pesquen
con curricán u otro arte de pesca que no restrinja
su maniobrabilidad.
Hidroavión
designa toda nave que maniobra sobre
las aguas.
Buque sin gobierno:
aquel que por causa
excepcional es incapaz de maniobrar de la forma
exigida por este reglamento y, por consiguiente,
no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque con capacidad de maniobra restringida:
el que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene
reducida su capacidad de maniobrar en la forma
exigida por este reglamento, y no puede apartarse
de la derrota de otro buque.
Ejemplos:
• Buques dedicados a colocar, reparar
marcas de navegación, cables o conductos
submarinos.
• Buques dedicados a dragados u operaciones
submarinas.
• Buques en navegación que estén trasvasando
combustible.
• Buques dedicados al lanzamiento o
recuperación de aeronaves.
• Buques dedicados a la operación de limpieza
de minas.
• Buques dedicados a operaciones de remolque
que por su naturaleza restrinjan fuertemente
el buque remolcador y su remolque en su
capacidad para apartarse de la derrota.
Buque restringido por su calado:
el que por
razón de su calado en relación con la profundidad
y la anchura disponible del agua navegable, tiene
una capacidad muy restringida de apartarse de la
derrota que está siguiendo.
La expresión “en navegación” se aplica a un buque
que no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni
varado.
Por eslora y manga se entenderá la eslora total y la
manga máxima de un buque.
Se entiende que los buques están a la vista el
uno del otro únicamente cuando uno pueda ser
observado visualmente desde el otro.
La expresión “visibilidad rreducida” significa toda
condición en que la visibilidad está disminuida por
niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas
de arena, o circunstancias análogas.
Reglamento Internacional
paraprevenir los abordajes
en lamar
( R.I.P.A.)
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