Nautica y Yates_17 - page 165

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salida, incluso en casos de visibilidad reducida.
Las reglas relativas a las marcas deberán cumplirse
de día.
¿Qué son las marcas de día?
Son las señales que mostrarán los barcos especiales
durante el día, son específicas de cada tipo y
siempre serán de color negro.
Regla 21
Definiciones
Las luces en un buque de propulsión mecánica
Vamos a intentar evitarnos el lenguaje técnico
del reglamento para que el asunto sea más
comprensible.
Los buques de propulsión mecánica mayores de
cincuenta metros de eslora llevarán dos luces de
tope blancas, dos de costado, la de estribor verde y
la de babor roja, y una de alcance blanca en popa.
El arco de iluminación de estas luces es muy
importante, porque nos definirán por dónde
estamos viendo al barco. Las dos luces de tope
blancas iluminarán un arco de 225 grados, las de
costado iluminarán 112,5 grados, exactamente
la mitad de los topes, y la de alcance iluminará
135 grados, que no es ni más ni menos que el
complementario de 225 para llegar a 360 grados.
Esto es importante porque, según vemos en la
ilustración, un mercante por estribor enseñará
los dos topes blancos y la verde de costado, con la
peculiaridad que el tope de proa está más bajo que
el de popa, por lo que quedará clarísimo para el
resto de buques cuál es el sentido de la marcha de
este mercante.
Si lo vemos por babor veremos los dos topes blancos
y la roja de babor. Si viéramos a este mercante por
No obstante, si le resulta evidente que el otro
buque no está actuando correctamente, es decir,
cediendo el paso, puede actuar para evitar
el abordaje. Intentará no cambiar a babor su
maniobra. Lo hará, siempre que sea posible, hacia
estribor.
Regla 18
Preferencia entre todos los buques
El orden de preferencia es el siguiente:
• Sin gobierno.
• Capacidad de maniobra restringida.
• Restringido por su calado.
• Pesquero.
• Velero.
• Motora.
Sección III
Conducta de los buques en condiciones de
visibilidad reducida
Regla 19
Conducta de los buques en condiciones de
visibilidad reducida
Todos los buques navegarán a una velocidad
de seguridad adaptada a las circunstancias y
condiciones de visibilidad reducida del momento.
Todo buque que detecte únicamente por medio
del radar la presencia de otro buque, si determina
que existe riesgo de abordaje, maniobrará con la
suficiente antelación, e intentará evitar lo siguiente:
a)
Un cambio de rumbo a babor para un buque
situado a proa del través salvo que el otro buque
esté siendo alcanzado.
b)
Un cambio de rumbo dirigido hacia un buque
situado por el través o a popa del través.
Salvo en los casos en que se haya comprobado que
no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga,
al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de
otro buque, o que no pueda evitar una situación
de aproximación excesiva con otro buque situado
a proa de su través, deberá reducir su velocidad
hasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario,
suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con
extrema precaución hasta que desparezca el peligro
de abordaje.
PARTE C
6.3 Luces y marcas
Regla 20
Ámbito de aplicación
Se han de cumplir en todas las situaciones
meteorológicas, desde la puesta de sol hasta la
LUCES DE UN MERCANTE > 50 M
Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar ( R.I.P.A.)
[UNIDAD TEÓRICA 6]
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