Nautica y Yates_17 - page 170

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de la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento.
b)
La instalación de luces con las especificaciones
sobre colores prescritas en la Sección 7 del Anexo
I: hasta cuatro años después de la fecha de entrada
en vigor del presente Reglamento.
c)
El cambio de emplazamiento de las luces como
consecuencia de la conversión de las medidas del
sistema imperial al métrico, y de redondear las
medidas: exención permanente.
i)
El cambio de emplazamiento de las luces
de tope en los buques de eslora inferior
a 150 metros, como consecuencia de las
especificaciones de la Sección 3 a) del Anexo
I del presente Reglamento. Exención
permanente.
ii)
El cambio de emplazamiento de las luces de
tope en los buques de eslora igual o superior
a 150 metros, como consecuencia de las
especificaciones de la Sección 3 a) del Anexo
I: Hasta nueve años después de la fecha de
entrada en vigor del presente Reglamento.
e)
El cambio de emplazamiento de las luces de
tope como consecuencia de las especificaciones
de la Sección 2 b) del Anexo I del presente
Reglamento: hasta nueve años después de la fecha
de entrada en vigor del presente Reglamento.
f)
El cambio de emplazamiento de las luces de
costado como consecuencia de las especificaciones
de las Secciones 2 g) y 3 b) del Anexo I del
presente Reglamento: hasta nueve años después
de la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento.
g)
Las especificaciones de las señales acústicas
prescritas en el Anexo II del presente
Reglamento: hasta nueve años después de la fecha
de entrada en vigor del presente Reglamento.
h)
El cambio de emplazamiento de las luces todo
horizonte como consecuencia de lo especificado
en la Sección 9 b) del Anexo I del presente
Reglamento: exención permanente.
Regla 37
6.5 Señales de peligro
Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda,
utilizará o exhibirá las señales descritas:
a)
Un disparo de cañón.
b)
Un sonido continuo producido por cualquier
aparato de señales de niebla.
c)
Cohetes que despidan señales rojas.
d)
Una señal emitida por radiotelefonía o por
cualquier otro sistema de señales consistentes en
el grupo SOS del código Morse.
e)
La señal de Mayday por radiotelefonía.
f)
La señal de peligro NC del código internacional
de señales.
g)
Una señal consistente en una bandera cuadrada
que tenga, encima o debajo de ella, una bola u
objeto análogo.
h)
Llamaradas a bordo.
i)
Un cohete o una bengala.
j)
Una señal fumígena que produzca una densa
humareda de color naranja.
k)
Movimientos lentos y repetidos subiendo y
bajando los brazos.
l)
La señal de alarma radiotelefónica.
m)
La señal de alarma radiotelegráfica.
n)
Señales de la radiobaliza.
o)
Señales de los sistemas de radiocomunicaciones,
incluidos los respondedores de radar de las
embarcaciones de supervivencia.
Regla 38
Exenciones
Siempre que cumplan con los requisitos del
Reglamento Internacional para prevenir los abordajes
en la mar, 1960, los buques (o categorías de buques)
cuya quilla haya sido puesta, o se encuentre en una
fase análoga de construcción, antes de la entrada en
vigor del presente Reglamento, quedarán exentos del
cumplimiento de éste, en las siguientes condiciones:
a)
La instalación de luces con los alcances prescritos
en la Regla 22: hasta cuatro años después
DISPAROS DE
SONIDO CONTINUO
BOCINA DE NIEBLA
BANDERAS
BANDERA
CUADRADA Y BOLA
SILBATO
SEÑAL FIMÍGENA
MAY DAY
SOS
CAMPANA
COHETE DE
BENGALA
LINTERNA
SEÑALES DE PELIGRO
NOTA: la segunda y última parte del programa para la obtención del P.E.R. se publicará en el próximo número de Náutica & Yates Magazine.
d)
[UNIDAD TEÓRICA 6]
Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar ( R.I.P.A.)
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