Nautica y Yates_17 - page 163

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6.2 Reglas de rumbo y gobierno
Sección I
Conducta de los buques en cualquier condición de
visibilidad.
Regla 4
Ámbito de aplicación
Las reglas de esta sección se aplicarán en cualquier
condición de visibilidad.
Regla 5
Vigilancia
Ha de ser constante, visual y auditiva, para evitar
posibles abordajes.
Regla 6
Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una
velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar
la maniobra adecuada y eficaz para evitar el
abordaje y parase a la distancia que sea apropiada a
las circunstancias y condiciones del momento.
Para determinar la velocidad de seguridad se
tendrán en cuenta los siguientes factores:
• El estado de la visibilidad.
• La densidad del tráfico, incluidas las
concentraciones de buques de pesca.
• La maniobrabilidad del buque teniendo
en cuenta la distancia de parada y la
capacidad de giro en las condiciones del
momento.
• De noche, la existencia de resplandor; por
ejemplo, el producido por luces de tierra o
por el reflejo de las luces propias.
• El estado del viento, mar, corriente y la
proximidad de peligros para la navegación.
• El calado en relación con la profundidad
disponible de agua.
Un ejemplo
Existe un caso real de un abordaje entre un
trimarán de regata y un buque mercante en
condiciones de poca visibilidad. Inicialmente la
compañía del velero demandó al mercante por
la preferencia de los veleros sobre los buques de
propulsión mecánica.
Pero el mercante demostró que había moderado
la máquina, extremado la vigilancia y realizado
las señales fónicas correspondientes. Pero el
velero competía en una regata por lo que no había
moderado su velocidad.
Al final el pleito lo ganó el mercante porque el
velero había incumplido la norma de la velocidad
de seguridad.
Regla 7
Riesgo de abordaje
Existe riesgo de abordaje cuando la demora o la
marcación del otro barco se mantienen constantes.
Para los que tienen la navegación algo olvidada les
recordaremos que eso quiere decir sencillamente
que estamos viendo al otro barco con un ángulo
constante respecto a nuestra proa, o respecto al
norte. No es necesario estar con el compás
de marcaciones en ristre, tan sólo hemos
de comprobar que el ángulo por
el que vemos al otro barco no
varía, manteniéndonos en
una posición fija dentro del
barco y por supuesto sin
variar el rumbo.
Regla 8
Maniobras para evitar el abordaje
Toda maniobra que se efectúe para evitar un
abordaje será llevada a cabo de forma clara, con
la debida antelación y respetando las buenas
prácticas marineras. Si las circunstancias del caso
lo permiten, los cambios de rumbo y velocidad
que se efectúen para evitar un abordaje serán
lo suficientemente amplios para ser fácilmente
percibidos por otro buque que los observe. Deberá
evitarse una sucesión de pequeños cambios de
rumbo.
La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando
hasta el momento en que el otro buque esté pasado
y en franquía.
Regla 9
Canales angostos
Los buques que naveguen en canales angostos lo
harán por el límite exterior de su costado de estribor.
Los buques de eslora inferior a 20 metros o los
buques de vela no estorbarán el tránsito de un
buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro
de un paso o canal angosto.
Tampoco lo harán los buques dedicados a la pesca.
Los buques no deberán cruzar un paso o canal
angosto si al hacerlo estorban el tránsito.
Regla 10
Dispositivo de separación de tráfico
Los dispositivos de separación de tráfico son
sistemas de doble vía que obligan a los mercantes
a navegar siguiendo los límites y la dirección
establecidas por los mismos. Las embarcaciones
menores tenemos que mantenernos alejados de los
mismos para no estorbar, y en el caso de tener que
cruzarlos lo haremos de la forma más perpendicular
posible para que las interferencias con el tráfico
sean mínimas.
Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar ( R.I.P.A.)
[UNIDAD TEÓRICA 6]
RIESGO DE ABORDAJE
DEMORA O MARCACIÓN
CONSTANTES
1...,153,154,155,156,157,158,159,160,161,162 164,165,166,167,168,169,170,171,172,173,...196
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