12
[UNIDAD TEÓRICA 4]
Legislación
4.1 Normas que afectan a las embarcaciones
de recreo respecto al tráfico marítimo y
navegación interior en los puertos
Las embarcaciones que salen tienen preferencia
sobre las que entran.
Es necesario pedir permiso al capitán marítimo
para entra a puerto o salir de él, así como para
cambiar de atraque o pedir espacio para fondear
una embarcación.
Hay que respetar y seguir la normativa MARPOL
referente a la prevención de contaminación y
la gestión de los residuos. Evidentemente está
prohibido arrojar ningún tipo de basuras o
residuos dentro de los puertos.
Hay que entrar a puerto navegando por estribor.
En caso de temporal hay que reforzar amarras.
Se han de colocar defensas en los costados.
4.2 Limitaciones a la navegación en
playas, lugares próximos a la costa, playas
no balizadas, y balizadas, canales de acceso y
reservas marinas
Las zonas comprendidas entre la playa y una
línea paralela y separada 200 metros de la misma
quedan reservadas a los bañistas. También se
reserva la zona comprendida entre la costa
acantilada y una línea paralela y separada 50
metros de la misma.
Si una embarcación ha de acercarse a dichas
zonas, lo hará por los extremos, y navegará sin
preferencia respecto a los buzos y bañistas, a una
velocidad máxima de tres nudos.
Estas playas se balizan con boyas de color
amarillo.
Una vez balizadas, las embarcaciones no podrán
entrar en la zona de bañistas, sólo lo podrán
hacer embarcaciones menores si existe un canal
habilitado a tal efecto.
4.3 Buzos y bañistas
Los buzos han de exhibir una boya inflable de color
rojo con una franja blanca. Si operan desde una
embarcación, lo harán izando la bandera Alfa del
código Internacional de señales o la bandera Bravo
modificada. Se deberá entonces dar un resguardo de
25 metros a dicha embarcación.
4.4 Prevención de la contaminación
Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al
mar desde las embarcaciones de recreo, según
la Orden FOM 1144/2003, de 28 de Abril,
y sobre el régimen de entrega de desechos
generados por las embarcaciones de recreo,
según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de
Diciembre. Responsabilidad del Patrón.
En los mares Mediterráneo, Báltico, Negro, Rojo
y Golfo Pérsico está prohibido arrojar al mar
plásticos, papeles, trapos, vidrio, metal, loza,
madera, bidones, cajas y, en general, cualquier
material que pueda flotar.
Se puede tirar, a más de 12 millas de la costa:
restos de comida.
También está entonces prohibido verter aguas
sucias de aseos, con las excepciones:
• Desde tres millas a 12 millas se permite
descarga de aguas desmenuzadas y
desinfectadas. Para descargar el tanque la
velocidad de la embarcación debe ser superior a
cuatro nudos.
• A más de 12 millas se permite la descarga
del tanque en cualquier condición, pero la
velocidad ha de ser superior a cuatro nudos.
Conducta ante un avistamiento
El avistamiento de contaminación se ha de avisar
a la Autoridad Marítima de la zona, o la Sociedad
Estatal de Salvamento Marítimo.
4.5 Pabellón nacional
Bandera Nacional en embarcaciones de recreo.
Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.
Toda embarcación ha de exhibir de día el pabellón
nacional.
4.6 Salvamento
Obligación de prestar auxilio a las personas según
el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio
internacional SOLAS.
4.7 Protección de espacios naturales
Todo navegante debe ser responsable del cuidado
del medio marino.
Legislación
BANDERA ALFA