Náutica y Yates 28 - page 80

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L
a regulación de la venta de
embarcaciones nuevas o usa-
das entre empresas (astille-
ros o importadores y náuticas) para
integrarlas en su proceso de comer-
cialización y/o explotación empresa-
rial, como es el caso de la adquisi-
ción de una embarcación por parte
de una empresa de chárter a un im-
portador, náutica o astillero, no se ri-
ge por la aplicación de la garantía le-
gal del Real Legislativo 1/2007 por
el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (en adelante,
Ley de Consumidores).
Y ello tiene consecuencias.
LA LEY DE CONSUMIDORES
Es de sobra conocido que la Ley de
Consumidores contiene una serie de
disposiciones imperativas protecto-
ras a favor de los consumidores, fun-
damentalmente relativas al régimen
de garantías legales y a un determi-
nado régimen de responsabilidad
objetiva.
En concreto, el artículo 123 es-
tablece que el vendedor responde
de las faltas de conformidad que se
manifiesten en un plazo de dos años
¿Qué ocurre con la garantía legal en embarcaciones destinadas al chárter o a la reventa
si quien ocupa la posición de comprador es un empresario y no un consumidor o usuario?
La no concreción de los plazos en concepto de garantías y/o vicios ocultos puede tener
consecuencias.
desde la entrega y en los productos
de segunda mano, el vendedor y el
consumidor y usuario podrán pac-
tar un plazo menor, que no podrá ser
nunca inferior a un año desde la en-
trega.
SU APLICACIÓN
¿Pero cuándo es aplicable dicha ley?
¿Qué ocurre si quien ocupa la posi-
ción de comprador es un empresario
y no un consumidor o usuario? Cuál
es el plazo de garantías aplicable?
Por lo que se refiere a la primera
cuestión, será de aplicación la Ley de
Consumidores cuando nos encontre-
mos ante un contrato de compraven-
ta y la parte vendedora sea calificada
como empresaria y la parte compra-
dora sea identificada como consumi-
dora o usuaria.
La Ley considera consumidores o
usuarios las personas físicas que ac-
túen con un propósito ajeno a su ac-
tividad comercial, empresarial, ofi-
cio o profesión y, por el contrario, se
entienden empresarios aquellas per-
sonas físicas o jurídicas, ya sea priva-
da o pública, que actúe directamen-
te o a través de otra persona en su
nombre o siguiendo sus instruccio-
nes, con un propósito relacionado
con su actividad comercial, empre-
sarial, oficio o profesión.
En consecuencia la Ley de Consu-
midores es aplicable exclusivamen-
te cuando a quien vende la embar-
cación se le califica como empresario
y a quien adquiere la misma se le
considera como consumidor o usua-
rio, pero no en aquellos casos en que
quien adquiera la embarcación sean
considerados como empresarios.
Y este es el ejemplo claro cuando
una empresa de chárter adquiere una
embarcación a una náutica o astille-
ro con el fin de explotarla comercial-
mente.
En este supuesto, para conocer el
plazo en materia de garantías o vi-
cios ocultos, habrá que acudir a las
disposiciones de la Ley de Navega-
ción Marítima.
El régimen de distribución del
riesgo en ella establece que el vende-
dor responderá siempre que:
Se descubran los defectos en el
plazo de tres meses desde la entre-
ga material de la embarcación.
El comprador los notifique en el
plazo de cinco días desde su des-
cubrimiento y se ejercite la acción
de saneamiento dentro de los seis
meses de la notificación.
En todo caso, siempre quedarán
vigentes y a salvo de estos requisitos
y plazos las acciones por incumpli-
miento del contrato en el supuesto
de que la embarcación sea inhábil al
fin perseguido por el comprador.
Como consecuencia de lo ante-
rior y dado que la Ley de Navega-
ción Marítima no es imperativa (es
decir, las partes pueden pactar los
plazos que estimen oportunos) suge-
rimos la concreción en los respecti-
vos contratos de compraventa de los
plazos (pactados de común acuerdo)
en concepto de garantías y/o vicios
ocultos, pues de lo contrario podrán
ser de aplicación los reducidos plazos
indicados con las graves consecuen-
cias que ello puede conllevar.
El autor es abogado especializado en legislación
y normativa náutica, y director general de ANEN
(Asociación Nacional de Empresas Náuticas).
Carlos Sanlorenzo
Normativa
La garantía legal
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